sábado, 12 de febrero de 2011

Algunas Posturas respecto al Debate sobre el Tribunal Constitucional

Los debates sobre el Tribunal Constitucional en República Dominicana se acentúan al pasar los días y artículos de juristas locales expresan preocupaciones o posturas, bien a favor o en contra, sobre el órgano jurídico-político instaurado en la Reforma Constitucional de 2010. Luego de un año de haberse creado el órgano, aún no ha entrado en vigor, y esto responde a los desacuerdo sobre sus competencias respecto a la revisión de sentencias de sentencias del Poder Judicial, más otras cuestiones. En términos personales, la discusión pierde algo de relevancia en algunos aspectos, por ello no he dedicado un espacio en el Blog para enarbolar una opinión sobre el tema, pero resulta importante por constituirse en un paso de superación de la tradición francesa sobre el concepto de constitución que, al menos en términos prácticos, definía el constitucionalismo dominicano; por otra parte, las restantes cuestiones, para ser abordadas y provistas de solución, habría que reformarse nuevamente la constitución para remover los obstáculos que amenazan el Tribunal de ser no-funcional.


Les dejo con alguno algunos artículos sobre el tema...formule su propia opinión.


Acá les dejo con varios artículos para que se formulen su propia opinión:


Edad límite para ser juez del Tribunal Constitucional por Katiuska Jiménez Castillo


Suprema Corte de Justicia o Tribunal Constitucional por Jottin Cury


Razones para Debatir ahora el Tribunal Constitucional por Orlando Gil


La Edad de los Jueces del TC por Cristóbal Rodríguez Gómez

Precedente Vinculante y revisión de Sentencias por Cristóbal Rodríguez Gómez

Los Retos de Tribunal Constitucional por Cristóbal Rodríguez Gómez

El Tribunal 'Inconstitucional' por Alberto Fiallo Scanlon

Choque de Trenes y Vagones a Propósito de a Ley del Tribunal Constitucional por Olivo A. Rodríguez Huertas

domingo, 6 de febrero de 2011

Roe v. Wade: 38 años de Libertad y Ponderación


I

Ya es trillado discutir la importancia de Roe v. Wade y su impacto en el Constitucionalismo Comparado respecto a la Constitucionalización del aborto o los límites del Derecho a la Vida. La cuestión reside en otras aristas que llaman a reflexionar sobre la seguridad jurídica, interpretación y el debido proceso legislativo respecto a la regulación de las libertades. Esto puede ser, a mi modo de ver, la nueva enseñanza de Roe v. Wade. El sábado 2 de Enero de 2011, la decisión indicada ha cumplido 38 años y es la sentencia más importante sobre el aborto en el derecho constitucional comparado.

Roe v. Wade presentó la cuestión de si procede la regulación el aborto de manera total, criminalizando el hecho sin excepción alguna. Ante esta cuestión, la Suprema Corte de Estados Unidos examinó si la prohibición constituía una injerencia excesiva y si la decisión de la madre era una conducta que materializaba la ‘libertad’ contenida en la 14va enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Luego de analizar lo que implicaba la 14va enmienda, así como el debido proceso sustantivo de los actos legislativos, sostuvo que la prohibición general era excesiva, porque la mujer tiene un espacio de decisión que cae dentro del ámbito del derecho de la privacidad, como también que dicho espacio de decisión sobre la terminación del embarazo no niega el deber de protección  no solo respecto a la mujer, también respecto a la vida potencial, indicando que si procede la regulación del aborto siempre y cuando no sea una ‘carga excesiva’ (concepto a ser utilizado en Planned Parenthood of Southeastern v. Casey) sobre la mujer ni la vida potencial al dejar un espacio abierto y sin límites la decisión sobre la terminación del aborto.

II

Los 38 años de Roe v. Wade implica asumir la idea de buscar en la Constitución cómo hacer frente a los nuevos riesgos que afectan a la libertad. Esto es al menos el telos de los Derechos Fundamentales (GRIMM) desde que separaron de su concepción original. Supreme Court of United States - Suprema Corte de Estados Unidos - (SCOTUS) controló la actividad legislativa y el grado de intervención en un ámbito de libertad que, a lo mínimo, es reservada al particular en la toma de sus decisiones. Las decisiones, a mi modo de ver, que SCOTUS reforzó ante injerencias arbitrarias ajenas de todo interés estatal o común.

Roe v. Wade significó dotar a los Derechos Fundamentales de una mayor amplitud en las obligaciones negativas del estado, no se trata, pues, de un derecho en particular, sino una línea de conducta., de una manera u otra, considerada fundamental, que es propio del concepto de 'liberty' de la 14ava enmienda. Aún cuando el aborto en sí es silente en la Constitución, su fundamento es una conducta volutiva dentro de la esfera privada de la mujer que el Estado, salvo motivos que compelen, puede intervenir. La 'Privacidad' o la esfera exenta de injerencia Política-Estatal es una condición propia en que la libertad le es opuesta en la toma decisiones respecto la condición personal de uno.

Roe v. Wade también, en nuestra opinión, es de las primeras reflexiones en la practica-judicial del efecto objetivo de los Derechos Fundamentales. SCOTUS sostuvo bien la prerrogativa de la madre de oponer al Estado su libertad, en cuanto a la decisión de poner término el aborto, pero además como debía ser, el derecho, una pauta de los poderes públicos a tomar en cuenta en el ejercicio de sus competencias, a pena de ser declarada inconstitucionales. Además, un deber general de ciertos bienes jurídicos se produje un efecto excesivo sobre otro bien en cuestión.

III

En efecto, SCOTUS toma en consideración la dimensión objetiva de la vida potencial, ya que bien como es doctrina, la vida del nasciturus no es igual que la vida de la persona en sí ( C-355/06 de la Corte Constitucional de Colombia), pero aún sigue siendo vida. No obstante esto, cuando comienza la vida, ha sido correctamente abordada por SCOTUS al buscar la regla detrás de la vida del nascituris, concretizarla, y ponderarla sobre las decisiones adoptadas por la Mujer en el ámbito de su libertad (privacidad), que solo puede ser limitada mediante un proceso legislativo cerrado. Contrario a las observaciones del Tribunal Constitucional Alemán (BVerFGE 39,1 ; BVerfGE 88,203) analiza ambos bienes jurídicos desde dimensiones distintas, Roe v. Wade analiza la importancia de la vida potencial como los derechos de la mujer desde una perspectiva objetiva, como mandatos que irradian el ordenamiento: a) actuaciones legislativas que respeten el radio de libertad de la mujer; y b) protección de a vida potencial desde un ámbito determinado, en otras palabras, SCOTUS a bordo de forma cautelosa y ‘objetiva’ el conflicto entre ambos bienes jurídicos mediante una concordancia práctica.

Más que la determinación Constitucional del derecho al aborto (aunque consideramos que es mas la concreción de una regla contenida bajo el derecho de la privacidad), es que sin precisar una determinada conducta como un ‘derecho’ per se, resulta la precisión que determinadas conductas concretan en su materialización la expresión de ‘libertad’ oponible al Estado, y por que no? también a terceros, como premisa fundamental del Estado. De modo que Roe v. Wade marca un hito en la tutela de los derechos reproductivos de la mujer, como en la determinación de un deber protección sobre la vida potencial como sobre la mujer misma y la búsqueda de un punto de realización para ambos (plazo máximo para realizar el aborto y regulación de estos)   en términos prácticos. Por lo que más que un precedente comparado sobre el aborto, es un precedente sobre la libertad y el deber de protección y cómo mediante una concordancia práctica – sin sacrificar la dimensión objetiva de los derechos de la mujer como del nasciturus – ponderó el conflicto entre los bienes jurídicos en cuestión.

IV

En República Dominicana la cuestión aún sigue abierta, independientemente de la regulación Constitucional en la materia en el Art.37 Constitucional, a propósito de la protección de la vida desde la concepción. El problema es que simplemente se constitucionaliza algo obvio que bien el juez constitucional eventualmente tendría que 'ponderar'. Esto es evidente de otras disposiciones de la Constitución, tales como el deber general de protección bajo la función esencial del Estado (Art.8 Constitucional), así como el derecho a la vida (Art.37 Constitucional), el derecho a la integridad personal (Art.42 Constitucional), así el respeto del núcleo esencial de los derechos (Art.74.2 Constitucional) y la obligación de ponderar los bienes jurídicos en conflicto, siempre teniendo en mente el principio Pro Homine. En consecuencia, la Constitución, contrario la opinión de muchos, no ha solucionado el problema, sólo - puede decirse - ha positivado herramientas particulares de lugar para resolver el conflicto, que en gran medida se debe a la naturaleza de les bienes jurídicos en juego y que los aspectos sociales al momento de realizar la ponderación también tendrá peso e influye en el ejercicio.

Ojalá cumpla 38 años más, si las circunstancias de hecho no varían.